Resolución Nro. 194 - EX-2019-01647602-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4142. CITROANDES SA. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-01647602-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4142. Citroandes SA. Infracción”, en el cual obran las actuaciones contra “CITROANDES SA”, CUIT Nº 30-71167904-5, con domicilio comercial en calle Av. San Martin Sur nº 719, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01644132-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 4142 de fecha 05 de abril de 2019 contra la firma “CITROANDES SA”, CUIT Nº 30-71167904-5, por no exhibir Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019).

Que a orden n° 5, mediante D.E. INLEG-2019-01725539-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que “…dado que es una sucursal y no hemos sido informados por ningún inspector desde su institución a su cargo desde el inicio de apertura del comercio. CITROANDES S.A. siempre está dispuesta a cumplir con las leyes vigentes en la provincia de Mendoza.” Que junto al descargo acompaña Boleto de Ingresos Varios serie AC nº 9169 de Pesos Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 450,00) y nota de solicitud de rúbrica.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014.

Que luego, dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/14 D.D.C. se sustituye por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) y consagra obligaciones similares a las prescriptas por la Res. Nº 13/2014.

Que la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. en su art. 4º dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de...

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