Resolución Nro. 193 - EX-2019-01442911-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4136 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-01442911-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4136 Banco de la Nación Argentina” en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio real en calle Bernardo Quiroga nº 204, Eugenio Bustos, San Carlos, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01442733-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" n° 4136 de fecha 25 de marzo de 2019, a la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, al constatar que el tiempo de espera para la atención al público supera los treinta (30) minutos (Resolución Nº 102/2015 DDC).

Que junto al acta de infracción se acompaña ticket de entrada a la entidad bancaria D87, al que se le coloca horario de ingreso al Banco, el que coincide con el horario de inicio del acta 11:40 horas, cerrando la misma a las 12:15 horas, al haber constatado que el tiempo de espera superó los 30 minutos que establece la Resolución Nº 102/2015 de la D.D.C.

Que la sumariada no presenta descargo ni prueba alguna que le permita demostrar que el tiempo de espera no excede los treinta (30) minutos que contempla el art. 2 inc. a) de la resolución referida.

Que la Resolución Nº 102/2015 de la Dirección de Defensa del Consumidor, referente al tiempo de espera, se publica en el Boletín Oficial en fecha 19/06/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatoria desde el día siguiente.

Que la mencionada Resolución en su artículo 2° indica lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) la atención al público que implique una espera de más de treinta (30) minutos..."

Que la obligación de brindar un trato digno a los consumidores se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”.

Que también se encuentra desarrollada en el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240. Este dispone que “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”

Que como se menciona anteriormente, la sumariada no acompaña descargo, ni ofrece pruebas que permitan demostrar que el tiempo de espera no excede los treinta (30)...

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