Resolución Nro. 192 - EX-2018-01726078-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 3580 ARCOS MENDOCINOS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01726078-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 3580 Arcos Mendocinos S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “ARCOS MENDOCINOS SA”, CUIT Nº 33-70044335-9, nombre de fantasía “McDonald´s”, con domicilio comercial en calle Colón n° 369, Ciudad, Mendoza, y domicilio legal en calle Av. San Martín n° 1177, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01441579-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 3580 labrada en fecha 14 de mayo de 2018, al comercio con nombre de fantasía “McDonald´s”, razón social “ARCOS MENDOCINOS SA”, CUIT Nº 33-70044335-9 por exhibir Libro de Quejas de esta Dirección con su habilitación vencida en fecha 14/02/2018 (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden n° 4, mediante D.E. IF-2018-01441669-GDEMZAINSPE#MGTYJ consta fotografía que confirma lo mencionado por los inspectores en el acta de infracción.

Que a orden n° 5, conforme D.E. IF-2018-01710373-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ la firma infraccionada presenta descargo manifestando que "...da cumplimiento a la rúbrica del Libro de Quejas..." y acompaña a tal fin Boleto de Ingresos Varios Serie AB n° 5384, por Pesos Ochocientos con 00/100 ($ 800,00), de fecha 21 de mayo de 2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que asimismo el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación...

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