Resolución Nro. 19 - SANCIÓN A COPP. POPULAR DE RIVADAVIA - CALIDAD SERVICIO TÉCNICO - SEMESTRE 23

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2021

VISTO

El Expte. N° EX-2020-04032339-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN a COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA. CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. SEMESTRE 23º ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2020 ha culminado el Vigésimo Tercer Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA.

Que la Cooperativa ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones correspondientes al periodo en cuestión, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE.

Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.

Que por ello, este Directorio comparte lo recomendado por la Gerencia Técnica del Suministro, que sugiere aprobar el cálculo de Sanciones y Bonificaciones presentado por EDESTE S.A. como Revisión 01.

Que en orden 7 obra dictamen de la Gerencia Jurídica de la Regulación

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias

El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE:

  1. Autorizar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA para efectuar la acreditación proporcional de la suma de...

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