Resolución Nro. 19 - EXPEDIENTE 199-D-2015-00112, CARATULADO “MOYANO LIDIA ESTER C/ SEGALINI TOURS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2019

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente 199-D-2015-00112, caratulado “MOYANO LIDIA ESTER C/ SEGALINI TOURS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “PERVIU SILVIA CARMEN”, CUIT Nº 27-05267651-2, nombre de fantasía “Segalini Tours”, con domicilio en Las Heras 420, Local 7, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en razón de la denuncia realizada por la Sra. Moyano Lidia Ester, DNI Nº 11.954.693 contra “PERVIU SILVIA CARMEN”, CUIT Nº 27-05267651-2, nombre de fantasía “Segalini Tours”, en razón de que se le habría efectuado una diferencia en el precio del viaje contratado al efectuar el pago con tarjeta de crédito.

Que a fs. 2 corren agregadas copias simples del recibo de pago por la suma de pesos cinco mil novecientos sesenta con 00/100 ($5960,00) y el cupón de tarjeta de crédito, por la suma de pesos siete mil treinta y tres con 00/00 ($7033,00).

Que a fs. 5 obra imputación de infracción al artículo 20º de la ley 5547, concordante con el artículo 37º de la ley 25.065 a la firma “PERVIU SILVIA CARMEN”, CUIT Nº 27-05267651-2, nombre de fantasía “Segalini Tours”, la cual ha sido fehacientemente notificada el día 6/07/2015, conforme surge de fs. 6.

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido prueba que permitan desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que el artículo 20º de la ley 5.547 consagra que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2 de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo... ”.

Que el artículo 37 de la ley 25065 establece en su inciso “c)” impone la obligación al proveedor de: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”

Que esta Dirección considera que se ha constatado una diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito, atento a la comparación de los recibos incorporados a fs. 2 con el cupón de la tarjeta de crédito.

Que el artículo 57º de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 9118, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…b) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado...

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