Resolución Nro. 189 - FERRER ADALBERTO JOAN C/ RCV976 AGENCIA DE AUTOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

MENDOZA, 29 de agosto de 2017

VISTO:

El expediente Nº 6662-F-2015-60215, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la Agencia de autos RCV976 de Rafael Cristian Videla, CUIT Nº 20-25536111-3, con domicilio en calle Mitre nº 1161, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 17/18 interpone denuncia el Sr. Adalberto Ferrer, DNI Nº 32.214.345, contra la Agencia de autos RCV976 de Rafael Cristian Videla, en razón de haber adquirido una camioneta en fecha 02 de febrero del 2014 en la agencia denunciada, y cuando se dirigió a la Provincia de La Pampa a realizar el trámite de transferencia, al realizar la verificación del vehículo se la retienen porque el número de cabina tenía pedido de secuestro. En consecuencia el automotor se encuentra secuestrado y reclama que el vendedor le entregue otra camioneta o le devuelva lo abonado más los daños y perjuicios.

Que a fs. 03 obra copia de tarjeta verde y a fs. 04 copia de formulario 08 firmado por el vendedor Sr. Ernesto Fabián Sosa; a fs. 06 copia de declaración del S. Ferrer en la Investigación Preliminar iniciadas en la Provincia de la Pampa. Y a fs. 07 copia del acta de secuestro.

Que a fs. 08 obra copia del contrato de compraventa celebrado entre el denunciante y el Sr. Videla y a fs. 09 copia del título del automotor, en el cual se observa que no se encuentra informado el número de la carrocería.

Que a fs. 16 rola acta de audiencia de conciliación, en la cual comparecen las partes y donde se decide suspender las actuaciones hasta tanto se resuelva la entrega de la unidad secuestrada por la Comisaría de Alpachiri, La Pampa.

Que a fs. 26 obra la apertura de sumario imputándose a la denunciada infracción por presunta violación al Art. 10º inc. c) del Decreto 1798/94 reglamentario del art. 10 de la Ley N° 24.240, atento a que el Sr. Ferrer compra una camioneta Ford F 100 y cuando se dispone a realizar la transferencia, se procede al secuestro de la misma, incumpliéndose con las condiciones de entrega pactada.

Que a fs. 27 obra el acuse de recibo del Correo Argentino, mediante el cual se notifica la infracción imputada; no habiendo la sumariada interpuesto descargo alguno.

Que de la prueba acompañada a las actuaciones, esta Dirección considera que el sumariado debió cumplir con su obligación de verificación del bien trasmitido, por ser el vendedor y aún como consignatario queda...

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