Resolución Nro. 187 - EX-2021-04176251-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'MARTINO BETTINA ANDREA C/EASY (CENCOSUD S.A.)'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022

MENDOZA, 13 DE MAYO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2021-04176251-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Martino Bettina Andrea C/Easy (Cencosud S.A.)", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía “Easy” y domicilio real en calle Balcarce N° 897, (5501) Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2021-04175974-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ se interpone denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor del Departamento de Lujan de Cuyo por la Sra. Martino Bettina Andrea, con DNI 21.764.328, con domicilio en J.D. Perón Nº 1937, Vistalba, Lujan de Cuyo (5507), Mendoza y con domicilio electrónico en bettinamartino@gmail.com, contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, en virtud de comprar en fecha 26 de abril de 2020, un organizador de pared, a través de la página web de la firma denunciada. Expresa la Sra. Martino que al recibir el producto fuera del plazo pactado, el mismo no cumple con las especificaciones descripta en la web, por lo que decide reclamar solicitando la devolución del producto y el reintegro de lo abonado. Indica que se demoraron casi un mes en retirarlo y que la firma denunciada le especificó que la devolución del dinero se realizaría por medio de su tarjeta de crédito, y a la fecha de interposición de la presente denuncia la misma no se efectuo. Que junto a su denuncia acompaña documentación respaldatoria de sus dichos.

Que la oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Luján de Cuyo, dispone dar traslado de la denuncia incoada por la Sra. Martino, a la firma "CENCOSUD S A". Siendo fehacientemente notificado por mail en fecha 28/9/2020.

Que la firma denunciada no presenta escrito, por lo que en fecha 5 de octubre de 2020 se emplaza en el término de cinco (5) días hábiles a que presente propuesta y/o descargo.

Que ante la falta de respuesta de la firma denunciada, la oficina Municipal de Defensa del Consumidor del Departamento de Lujan de Cuyo dispone realizar audiencia de conciliación entre las partes. La misma se celebra en presencia de la Sra. Martino y la firma "CENCOSUD S A" no comparece a la misma, ni realiza presentación alguna, por lo que se considera fracasada la etapa conciliatoria, dando por finalizada la misma y remitiendo las actuaciones a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Que a orden n° 6, según D.E. PV-2021-05135992-GDEMZADDEFCO#MGTYJ, esta Dirección dispone notificar a la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3 de la apertura de sumario por presunta violación "al artículo 10º inciso c) del Decreto Nº 1798/94 Reglamentario de la Ley N° 24240, por cuanto habiendo celebrado con la denunciante un contrato de compraventa por el cual la consumidora adquiriera el día 04 de mayo de 2020 a través del sitio web de la denunciada, un set 20PZ Romeo Turquía crema y un organizador de pared con más el envío a su domicilio de los productos, pagando la suma de $2994,00, según factura B Nº 1432- 00418819 adjunta en autos, Orden de compra Nº 8162671, el proveedor sumariado no entregó la misma en el plazo pactado a pesar de los reclamos de la denunciante quien quedó aguardando en vano su recepción en la fecha indicada, con los inconvenientes que dicha circunstancia generó. Hecho que implica el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte de CENCOSUD S.A. habiendo exigido la consumidora su cumplimiento forzoso, el cual se termina dando a la postre y fuera del plazo acordado, en violación al art. 10 inc. c) del Anexo I de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 aprobado por el decreto 1798/94 y al art. 10 bis inc. a) de la Ley 24.240. A más de ello, haciendo opción la consumidora de la facultad de revocación de la aceptación dada al contratar respecto al producto organizador de pared en los términos del art. 34 de la Ley 24.240 por tratarse de un medio de contratación electrónico, el proveedor retira el mismo de su domicilio –nuevamente fuera de los plazos indicados y convenidospero nunca procede a reintegrar el dinero abonado por el consumidor por este bien, en incumplimiento al citado precepto legal a pesar de los reclamos en tal sentido formulados por la denunciante. Incompareciendo el proveedor a la audiencia de conciliación fijada en el marco del procedimiento administrativo de fecha 15/12/2020 a fin de obtener la solución del conflicto que este le generó al consumidor, a pesar de haber sido notificada en fecha 02/12/2020, según consta en IF-2021-04175974-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ e IF-2021-04184566-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ en franca violación al art. 54 de le Ley 5547. Circunstancias, estas, que implican haber desplegado un trato no digno hacia el consumidor, incumpliendo el art. 8 bis de la Ley 24.240". Siendo fehacientemente notificada el 19 de septiembre de 2021, según D.E. IF-2021-06164065-GDEMZANOTIF#MGTYJ de orden n° 10.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, estando fehacientemente notificada de la apertura de sumario. La sumariada tampoco presenta pruebas que permitan verificar que efectivamente dio cumplimiento a lo contratado, configurándose claramente un incumplimiento en los plazos de entrega del producto efectivamente adquirido mediante compra electrónica y habiendo sido...

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