Resolución Nro. 187 - EX-2019-02519370-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 4263 BATTAGLIA MARIO FERNANDO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-02519370-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 4263 Battaglia Mario Fernando", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BATTAGLIA MARIO FERNANDO”, CUIT 20-22568091-5, con nombre de fantasía “ONE” y domicilio comercial en calle San Martin Nº 933, Tunuyán (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02427333-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4263, labrada en fecha 13 de mayo de 2019, contra la firma “BATTAGLIA MARIO FERNANDO”, CUIT 20-22568091-5, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014).

Que es importante destacar que, anteriormente, en fecha 22 de marzo de 2018, la Municipalidad de Tunuyán labra Acta de Emplazamiento Nº 63, a fin de que en el término de cinco (5) días hábiles cumpla con lo solicitado por Acta N° 29, según obra en página 2 del D.E. ACTA-2019-02427333-GDEMZA-INSPE#MGTYJ de orden n° 2.

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público...

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