Resolución Nro. 183 - EXPEDIENTE Nº 2017-00178209-GDEMZA-RACOP

EmisorREGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRA PÚBLICA - RACOP
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

VISTO el expediente Nº 2017-00178209-GDEMZA-RACOP, en el cual se gestionó la constancia de renovación de la inscripción, habilitación en el RACOP (Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública)de la empresa ACOTUR S.A. de acuerdo con el decreto 940/17 y el decreto – ley 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

I- Que el decreto - ley 4416/80 y modificatorias, dispone en el artículo 17 inc. a) la creación del Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública (RACOP). En el art. 17 inc. b de la misma norma establece: “La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el contrato que se trate, salvo en los casos que el monto del Presupuesto Oficial no supere los cinco mil (5.000) Jornales del Peón de la Administración Pública (Ley N º 5216 – Resolución 761/84) – Agrupamiento 4, Tramo 2, Subtramo 2.01, Clase 3. En éste caso los Pliegos del llamado deberán contener los requisitos exigidos”.

El artículo 1 del decreto 940/17 establece: El RACOP funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en el futuro lo reemplace, bajo dependencia y jerarquía de la Subsecretaría de Infraestructura o la que en un futuro la reemplace.

El art. 2 del aludido decreto dice: Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos comprendidos en el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.

El Decreto 940/17 organiza el Consejo del RACOP el cual estará integrado de acuerdo con su art. 11, por representantes de la Administración Pública y de la actividad privada y funcionará como órgano colegiado.-

Entre la atribuciones del Consejo del RACOP está la de Disponer la inscripción, o su denegatoria debidamente fundamentada, la habilitación o su renovación, y el otorgamiento de capacidades de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección (art. 24 inc. a del Reglamento de Ejecución del RACOP) y la de Imponer las sanciones del Título VIII del Capítulo III, emitiendo el...

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