Resolución Nro. 182 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL NOVIEMBRE 2021-ENERO 2022
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2021 |
MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
Las actuaciones EPRE Nº EX-2021-07182453-GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. NOVIEMBRE 2021- ENERO 2022”.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.
Lo establecido por Decreto Nº 1430/2.021 y Resolución EPRE N° 148/2.021, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF); los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigente.
La Resolución Secretaría de Energía N° 1029/2.021, que da origen al expediente de referencia (Orden 3 y 4) publicada en Boletín Oficial para fecha 01/11/2.021, que aprueba la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2.021 y el 30 de abril de 2.022. Establece que en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos en cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), se mantengan a idéntico valor que el vigente.
De esta manera, durante el período comprendido entre el 1º de noviembre 2.021 y el 31 de enero de 2.022, corresponde la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEM, que se detallan en el Anexo I que integra la Resolución SE N° 748/2.021.
Considera además que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios (y consecuente aplicación de PEE diferenciados) en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–; d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que por otra parte, es de aplicación la Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 1.085 E/17, que aprueba la metodología de asignación de la recaudación del costo del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM, a partir del 1º de Diciembre de 2.017.
Que en lo atinente al subsidio Tarifa Eléctrica Social y el descuento Plan Estímulo, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico local, mediante Resolución SSPP Nº 007/19 instruye al EPRE a mantener en la aprobación de los Cuadros Tarifarios respectivos los esquemas y criterios de la Tarifa Eléctrica Social y Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, vigentes al 31/12/2.018.
El Procedimiento de Actualización del Cuadro Tarifario, por el cual corresponde trasladar los Costos de Transporte, Canon de Ampliación del Sistema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba