Resolución Nro. 182 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL NOVIEMBRE 2021-ENERO 2022

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2021

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº EX-2021-07182453-GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. NOVIEMBRE 2021- ENERO 2022”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo establecido por Decreto Nº 1430/2.021 y Resolución EPRE N° 148/2.021, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF); los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigente.

La Resolución Secretaría de Energía N° 1029/2.021, que da origen al expediente de referencia (Orden 3 y 4) publicada en Boletín Oficial para fecha 01/11/2.021, que aprueba la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2.021 y el 30 de abril de 2.022. Establece que en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos en cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), se mantengan a idéntico valor que el vigente.

De esta manera, durante el período comprendido entre el 1º de noviembre 2.021 y el 31 de enero de 2.022, corresponde la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEM, que se detallan en el Anexo I que integra la Resolución SE N° 748/2.021.

Considera además que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios (y consecuente aplicación de PEE diferenciados) en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–; d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que por otra parte, es de aplicación la Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 1.085 E/17, que aprueba la metodología de asignación de la recaudación del costo del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM, a partir del 1º de Diciembre de 2.017.

Que en lo atinente al subsidio Tarifa Eléctrica Social y el descuento Plan Estímulo, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico local, mediante Resolución SSPP Nº 007/19 instruye al EPRE a mantener en la aprobación de los Cuadros Tarifarios respectivos los esquemas y criterios de la Tarifa Eléctrica Social y Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, vigentes al 31/12/2.018.

El Procedimiento de Actualización del Cuadro Tarifario, por el cual corresponde trasladar los Costos de Transporte, Canon de Ampliación del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR