Resolución Nro. 181 - EX-2018-00229798-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2394 INC SOCIEDAD ANÓNIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2020

MENDOZA, 06 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00229798-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2394 INC Sociedad Anónima”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "INC SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-68731043-4, nombre de fantasía “Carrefour”, con domicilio en calle Lateral Sur Acceso Este y Rondeau, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00057337-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 2394, de fecha 15 de enero de 2018, contra la firma "INC SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-68731043-4, nombre de fantasía “Carrefour”, al constatar la existencia de productos exibidos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: 1 (uno) unidad de Doritos sabor queso por 105 gr. con fecha de vencimiento el 14/01/2018; 2 (dos) unidades de Almejas “Carrefour” por 362 gr. con fecha de vencimiento el 30/12/2017; 4 (cuaro) unidades de Cholgas por 342 gr. con fecha de vencimiento 13/01/2018; 19 (diecinueve) unidades de Anchoitas en aceite fresco por 200 gr. con fecha de vencimiento el 13/12/2017. Se deja constancia en acta que se acompañan cinco (5) fotografías de los productos referidos y se procede a destruir la mercadería anteriormente mencionada.

Que a orden n° 4, mediante D.E. IF-2018-00082030-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las cinco (5) fotografías mencionadas en acta. En las mismas se observa con claridad los productos detallados y sus fechas de vencimiento.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que de la constatación, realizada en el Acta de Infracción n° 2394, más las cinco (5) fotografías que se adjuntan, permiten concluir que la infracción se encuentra configurada. Es importante destacar que al observar las fotografías se corrobora con facilidad cuáles son los productos y las fechas de vencimiento de los mismos. Dichos productos fotografiados coinciden con los detallados en las Actas de Infracción, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5.547, indica que "Las infracciones a la...

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