Resolución Nro. 181 - “COSTA JORGE ARIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 26 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3066-D-2016-00112 caratulado “COSTA JORGE ARIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en Carril Godoy Cruz Nº 3825, Guaymallén, Mendoza y con domicilio legal en Pedro Molina 547, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 35/37 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0009-3066/2018 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 30-70877296-4 una multa de Pesos Cien Mil con 00/100 ($100.000,00), por violación al Artículo 19º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial el recurrente fundamenta su agravio en la falta de factor subjetivo de atribución, el principio in dubio pro reo y de la desproporción de la sanción impuesta.

Que en lo que respecta al primero de los planteos, debe destacarse que las infracciones a la ley de defensa del consumidor son formales, es decir, no se tiene en cuenta ni el dolo ni el daño provocado por el denunciado. Quedan configuradas por la simple conducta contraria a la ley. Que el factor de atribución es uno de los elementos de la responsabilidad civil, pero en esta esfera administrativa no se analiza si existe o no tal instituto, sino sólo si se observa en el denunciado una conducta contraria a la Ley.

Que en cuanto a la aplicación del principio “in dubio pro reo” que solicita el recurrente, resulta improcedente dado que, ni en la defensa de fs. 7/9, ni en el recurso aquí en análisis, se pone en duda la existencia de los hechos y que las pruebas obrantes en el expediente producen una certeza en la existencia de los hechos tal como han sido relatados por el denunciante.

Que en cuanto a la aplicación del principio in dubio pro reo que solicita el recurrente, resulta improcedente el pedido atento a que ni la defensa de fs. 7/9 ni el recurso aqui en análisis provocan duda alguna en la existencia de los hechos. Es más, la resolución de sanción se dicta atento a la consideración de que las pruebas obrantes en el expediente producen una certeza en la existencia en los hechos tal como...

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