Resolución Nro. 180 - EL EXPEDIENTE Nº 3455-D-15-00112, CARATULADO “ACTA C 1835 BANCO SUPERVIELLE SA”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 23 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente Nº 3455-D-15-00112, caratulado “ACTA C 1835 BANCO SUPERVIELLE SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “BANCO SUPERVIELLE S.A.”, CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio legal en Av. San Martin nº 841, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20/22 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 129-03455/16 de esta la Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “BANCO SUPERVIELLE S.A.”, CUIT Nº 33-50000517-9”, una multa de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5.547, por violación al Artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 y por violación al Artículo 3º de la Resolución Nº 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.
Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente alega haber procedido a rubricar el Libro de Quejas conforme las formalidades previstas en la norma, con fecha 02/09/2016.
Que ha quedado acreditado que la sumariada ha regularizado su situación en fecha 02/09/16, es decir, antes de que se dictara la resolución de sanción y que fuera notificada el 16/02/17. Por lo tanto, esta Dirección, entendiendo que se ha logrado el objetivo primordial de lograr la adecuación de la conducta del proveedor a los términos protectorios del estatuto del consumidor antes de que se resolviera el expediente; y ante la realidad de que un actuar contrario sería solo buscar un fin recaudatorio y no se incentivaría a los proveedores a adecuarse a las normativas protectorias, entiende que resulta conducente dejar sin efecto la resolución atacada en lo que atañe a la violación a la Resolución Nº 13/14.
Que en lo referente a la falta de exhibición de la cartelería donde se informa que el tiempo de espera máximo no puede ser superior a los 30 minutos, fijado por el art. 3 de la res. 102/15, se limita a reconocer dicha falta de exhibición de la cartelería y solo alega "que oportunamente el banco ha remitido a todas las sucursales la cartelería" en cuestión y desconoce los motivos por los cuales los encargados no han colocado correctamente la cartelería que les fue suministrada.
Que las...
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