Resolución Nro. 18 - EX-2017-00040322-GDEMZA-INSPE#MGTYJ “ACTA C 79 CORDOZA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2018

VISTO:

EX-2017-00040322-GDEMZA-INSPE#MGTYJ “ACTA C 79 CORDOZA S.A.” y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 00000079 con fecha 30 de Marzo de 2017 contra la firma “CORDOZA S.A.” CUIT Nº 30-71194830-5 nombre de fantasía “Nogales Combustibles” con domicilio en Belgrano 1318, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por la no exhibición de la información referida a los medios de pago (Resolución Nº 133/2014), y por no presentar libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución 13/14.)

Que la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que el Acta de Infracción fue confeccionada en fecha 30/03/2017 lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de dos años (29 meses) antes del momento de confección del Acta.

Que la Resolución Nº 133/2014 sobre información de formas de pago de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que el art. 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren...

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