Resolución Nro. 179 - SANCION COOP.DE ELEC. RURAL ALTO VERDE Y A. GRANDE LTDA.- CALIDAD SERVICIO TECNICO 25° SEM. ETAPA II

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2021

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021

VISTO:

El Expte. Nº EX-2021-05749783-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN A COOP. DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. SEMESTRE 25º ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2021 ha culminado el Vigésimo Quinto Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA.

Que en orden 8, la Cooperativa en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que en orden 9, la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE. Destaca que en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. (Rev.01), sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.

Que en orden 12, la Gerencia Jurídica de la Regulación ha tomado la intervención correspondiente y entiende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Autorizar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA. para efectuar la acreditación proporcional de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO...

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