Resolución Nro. 179 - EL EXPEDIENTE Nº 2932-C-2006-01409, CARATULADO “CASTELLINO GERALDINE E C/ AEROLINEAS ARGENTINAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2932-C-2006-01409, caratulado “CASTELLINO GERALDINE E C/ AEROLINEAS ARGENTINAS” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-64140555-4, con domicilio legal en Espejo Nº 167, 1º piso, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/34 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra Resolución Nº 00864-002932-2006, mediante la cual se aplica a la firma “AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.”, CUIT Nº 30-64140555-4, una multa de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000,00), por violación al Artículo 19º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente plantea, en primer lugar, la incompetencia de esta Dirección para entender en el asunto de marras, conforme al artículo 63º de la ley 24240. En tal sentido, también invoca falta de fundamentos para sostener la competencia conforme se realizó en la Resolución atacada.

Que la sumariada alega, la existencia de eximente de responsabilidad del transportista aéreo, atento a que la interrupción del servicio se debió a razones de fuerza mayor como la huelga del personal.

Que respecto al primer argumento le asiste razón al recurrente. En efecto el artículo 63º de la ley 24240 establece que “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados Internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

Que el caso en marras se encuentra regulado en el Código Aeronáutico (en el caso de los vuelos interno de cabotaje) por lo tanto es competente para entender la autoridad de aplicación de dicho Código. Solo los casos que no estén contemplados y regulados por la legislación aeronáutica (código o tratados), resultará aplicable subsidiariamente el estatuto de defensa del consumidor, y consecuentemente, esta Dirección resultaría competente.

Que en el presente caso, la imposibilidad de la salida de los vuelos por huelga del personal de la aerolínea, quedaría regulado por los artículos 141º y 150º, por lo que resulta...

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