Resolución Nro. 1782 - EX-2021-01583992--GDEMZA-DHA#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición29 de Junio de 2021

MENDOZA, 29 DE JUNIO DE 2021

Visto el expediente EX-2021-01583992--GDEMZA-DHA#MSDSYD, la Ley Nº 18.284, Decreto N° 2126/1971, Resolución SPReI Nº 241/2011, Disposición ANMAT N° 5671/18; Resolución Nº 1821/12, Resolución Nº 2873/18 rectificada por Resolución Nº 3283/18 y Resolución Nº 1583/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), (Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº 25/2019) otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos a partir del 17 agosto de 2020 hasta el 18 de agosto de 2021 – Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 16/2021 y establece que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional;

Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado CARNET;

Que el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21 y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación;

Qué el único requisito para la obtención del carnet será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las características establecidas por la norma alimentaria - Código Alimentario Argentino (C.A.A.);

Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;

Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;

Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA;

Que la Provincia de Mendoza adhirió al mencionado Sistema por Resolución Ministerial Nº 1821 del 11 de setiembre de 2012;

Que en ese marco el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes resolvió la inscripción de los establecimientos y la inscripción de los productos...

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