Resolución Nro. 178 - EX-2019-07027060-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO “ACTA D N° 34 SALUD DEL NUEVO CUYO S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2020

MENDOZA, 05 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-07027060-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D N° 34 Salud del Nuevo Cuyo S.A.” en el cual obran las actuaciones contra “SALUD DEL NUEVO CUYO S.A.”, CUIT Nº 30-70904276-5, nombre de fantasía “Andes Salud”, con domicilio en calle Entre Ríos nº 131, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden Nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-07025363-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “D” N° 000034, labrada en fecha 05 de diciembre de 2019, contra la firma “SALUD DEL NUEVO CUYO S.A.”, CUIT Nº 30-70904276-5, al constatar que el tiempo de espera para la atención del consumidor supera los treinta (30) minutos (Resolución 102/2015 D.D.C).

Que la sumariada presenta descargo, manifestando que “...se encuentran realizando las tareas correspondientes para agilizar la atención en la sede y dar el curso correspondiente a la resolución de los reclamos realizados ...”.

Que la Resolución Nº 102/2015 referente al tiempo de espera de la Dirección de Defensa del Consumidor, se publica en el Boletín Oficial en fecha 19/06/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, que la denunciada ha tenido más de cuatro años para implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha normativa.

Que la Resolución referida dispone en su artículo 2° inc. a), que “Considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) La atención al público que implique una espera por más de treinta (30) minutos…”.

Que el objetivo que persigue la Resolución Nº 102/2015 consiste en reglamentar y especificar situaciones que hacen a una atención y trato indigno para con los consumidores. Específicamente considera que la atención al público que implique una demora de más de treinta minutos implica per se un trato indigno para con el consumidor.

Que, junto al acta de infracción, se acompaña ticket nº “E53” de ingreso a la entidad a las 12:08 horas, la cual coincide con el acta de infracción, donde los inspectores actuantes fijan como hora en que se inicia el acta a las 12:08 horas, y el horario de llamado para la atención que se produce a las 12:39 horas, conforme figura en el texto del acta. Dichas probanzas más lo expresado por la firma infraccionada en su descargo demuestran que la infracción está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR