Resolución Nro. 174 - EX-2018-01690304-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2894 YACOPINI MOTOR S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01690304-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2894 Yacopini Motor S.A.” en el cual obran las actuaciones contra la firma “YACOPINI MOTORS S.A.”, CUIT Nº 33-70941963-9, con domicilio en calle Av. San Martin Sur nº 600, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en calle Paseo Sarmiento n° 75, 1er Piso, Of. C, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico ACTA-2018-01688138-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 2894, labrada en fecha 19 de Junio de 2018, contra la firma “YACOPINI MOTORS S.A.”, CUIT Nº 33-70941963-9, por no exhibir Libro de Quejas y no contar con la cartelería de que el mismo se encuentra a disposición de los consumidores (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden n° 6, mediante IF-2018-04236118-GDEMZAMESAYAS%MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que “...De la lectura de los artículos precedentes se desprende claramente, que mi mandante no se encuentra en infracción alguna a la resolución mencionada, ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa referente, a saber; tiene habilitado un libro de quejas para que consumidores y usuarios pueden asentar sus reclamos; el mismo es un libro tipo “libro de actas” con las características físicas que determina la normativa y debidamente foliado; el libro se encuentra habilitado y homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor desde fecha 06/04/2018 hasta el 05/04/2019; se encuentra en un lugar visible, mostrador de atención al cliente del encargado de la atención de quejas, denuncias y reclamos de consumidores y usuarios. Lo mencionado no es solo una declaración realizada por esta parte, se acompaña al presente copias de fotos del libro de quejas correspondiente de donde surge el cumplimiento acabado de los requisitos mencionados. De la lectura de los artículos transcriptos y de lo estipulado en el acta de inspección N° 2894 no se evidencia el hecho concreto que llevaría a una supuesta infracción por parte de Yacopini Sud S.A., todo lo cual lleva a dejar a mi mandante en un estado de absoluta indefensión al momento de hacer el descargo correspondiente, ya que no se puede determinar de que se tiene que defender…Asimismo y para mayor abundamiento esta parte procedió a incorporar nueva cartelería en todo el local...

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