Resolución Nro. 172 - EX-2020-00062626-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA D 088 BANCO MACRO SOCIEDAD ANÓNIMA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022

MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00062626-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta D 088 Banco Macro Sociedad Anónima", en el cual obran las actuaciones contra la firma “BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001008-4, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2085, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y domicilio legal en Av. Eduardo Madero Nº 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00045935-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “D” Nº 88 de fecha 30 de diciembre de 2019, contra la firma “BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001008-4, mediante la cual se le imputa a la firma infracción por no exhibir Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), como así también, por falta de exhibición de la cartelería de tiempo de espera (Resolución 102/2015). En el acta se deja constancia que el LIbro de Quejas se encuentra guardado en el tesoro y no está informado. Cabe aclarar, que el presente expediente se inicia con motivo del ticket Nº 526645, por la denuncia realizada por el Sr. Cobach Matías DNI 25.216.012.

Que a orden nº 5 según D.E. INLEG-2020-00530809-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ obra descargo presentado por la firma infraccionada, donde señala “Que en relación a la Inspección serie D 000088 suscripto por los inspectores Julio Milesi y Fernando Montaño de fecha 30/12/2019 van la sucursal de mi mandante ubicada en calle Rodríguez Peña 2085 de la ciudad de Godoy Cruz--, Pcia de Mendoza, y relacionada con el cumplimiento de la normativa emanada de la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial 5547, Resolución 05/2019 DDC (Libro de Queja) que impone la instalación de un libro de quejas a disposición del consumidor y usuario, ponemos en conocimiento que el Banco en la actualidad cuenta con libro de queja en la Sucursal a disposición de todo usuario. El mismo se encuentra debidamente rubricado por ante DDC cumpliendo las formalidades requeridas y vigentes al día de la fecha, a disposición en la Sucursal antes mencionada. Que en relación a la misma Acta de Inspección Serie D -000088 como segundo punto nos intiman a colocar cartelería relativa a la Res. Nº 102/2015 al respecto informamos que en la Sucursal cumpliendo las exigencias, contamos con la cartelería reglamentaria y obligatoria. Manifiesto al respecto que días atrás y por tareas de mantenimiento y refacciones en la que se reemplazó el vinilo de la línea de cajas donde se encontraba el cartel de referencia y el mismo se sustituyó por uno nuevo dos días posteriores al retiro con lo cual y sólo por ese escaso período de tiempo la Sucursal no presentaba el cartel correspondiente, coincidiendo ese día con la inspección por Ustedes efectuada. Ampliando este punto, informo que en la Sucursal sí contamos de manera permanente con otro cartel con el mismo texto en la Sucursal, dentro del salón. A sus efectos acompañarnos fotos certificadas de los mismos a los fines de que sirvan como medio de prueba.”

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

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