Resolución Nro. 172 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL S/CORONAVIRUS

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición12 de Junio de 2020

MENDOZA, 12 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El EX-2020-01497117-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "SOLICITA INSTRUCCIONES SEGÚN MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL S/CORONAVIRUS.”

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 48 obra Resolución de Directorio N° 169, de fecha 27 de mayo de 2020, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de las Resoluciones de Presidencia N°075/20, 077/20, N°081/20 y de la Resolución de Directorio N°166/20.

Que en Orden N° 49 obra constancia de notificación de la resolución citada anteriormente efectuada por comunicación oficial, y en Orden N° 50 se adjunta constancia de solicitud de publicación en el Boletín oficial de la provincia.

Que en Orden N° 51 interviene Gerencia de Recursos Humanos y agrega al expediente: Protocolo de Seguridad Institucional Anticontagio Covid-19, en Orden N° 52 adjunta el modelo de Declaración Jurada de Salud, y en Orden N° 53 modelo de Declaración Jurada de exceptuados.

Que atento a que el día 07 de junio de 2020 por DECNU-2020-520-APN-PTE relativo desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispuso por un lado en su artículo 2° una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo."Y mantuvo la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR