Resolución Nro. 172 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL S/CORONAVIRUS
Emisor | Instituto de Juegos y Casinos |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2020 |
MENDOZA, 12 DE JUNIO DE 2020
VISTO:
El EX-2020-01497117-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "SOLICITA INSTRUCCIONES SEGÚN MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL S/CORONAVIRUS.”
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 48 obra Resolución de Directorio N° 169, de fecha 27 de mayo de 2020, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de las Resoluciones de Presidencia N°075/20, 077/20, N°081/20 y de la Resolución de Directorio N°166/20.
Que en Orden N° 49 obra constancia de notificación de la resolución citada anteriormente efectuada por comunicación oficial, y en Orden N° 50 se adjunta constancia de solicitud de publicación en el Boletín oficial de la provincia.
Que en Orden N° 51 interviene Gerencia de Recursos Humanos y agrega al expediente: Protocolo de Seguridad Institucional Anticontagio Covid-19, en Orden N° 52 adjunta el modelo de Declaración Jurada de Salud, y en Orden N° 53 modelo de Declaración Jurada de exceptuados.
Que atento a que el día 07 de junio de 2020 por DECNU-2020-520-APN-PTE relativo desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispuso por un lado en su artículo 2° una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo."Y mantuvo la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los...
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