Resolución Nro. 171 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020

VISTO: El Expediente N° 36.407 - SD - Caratulado: “Subdelegación Río Diamante – Control de Contaminación S/ Vuelco de Efluentes Industriales – Covifrut - co”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 834/835 – 847, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, contemplando las condiciones establecidas.

Que a fs. 837/844, obra presentación de documentación solicitada para otorgamiento de Permiso de Vertido.

Que a fs. 848, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma R.P.B. S.A., ubicado en calles Bolivar y Alberdi – Ciudad – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 005, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en los meses de Diciembre, Marzo y Junio de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Cationes y Aniones mayoritarios; pH; Conductividad; Sólidos Sedimentables (2hs y 10 min) y RAS, bajo apercibimiento de ley.

  4. ) El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo se reserva el derecho...

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