Resolución Nro. 17 - “VELEDA PRIETO MANUEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 1453-D-2015-00112, caratulado “VELEDA PRIETO MANUEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.", CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en calle Sarmiento N° 998, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 se interpone denuncia por el Sr. Veleda Prieto, Manuel, DNI Nº 93.248.801, con domicilio legal en calle Julio A. Roca nº 507, Ciudad, Mendoza, contra el supermercado Vea ubicado en la calle Sarmiento N° 998 de Godoy Cruz, Mendoza, perteneciente a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., en virtud de haberse sustraído de la playa de estacionamiento del comercio, un vehículo Peugeot 504, dominio AAB-645 perteneciente al denunciante. Manifiesta el mismo, que concurrió a dicho supermercado el día 18 de febrero del 2014, aproximadamente a las 10:00 hs. y cuando sale y se dirige a la playa de estacionamiento donde había dejado estacionado su auto no lo encuentra, habiendo sido sustraído.

Que a fs. 06 obra copia de la constancia de denuncia policial de la sustracción del vehículo, efectuada en la Unidad Fiscal Departamental de Godoy Cruz, Oficina Fiscal N° 3- Seccional 7°, de fecha 18/02/14. Y a fs. 07 constancias del no hallazgo del citado vehículo.

Que a fs. 09 obra copia de ticket de compra del supermercado de la fecha de los acontecimientos denunciados.

Que a fs. 10 obra apertura de sumario e imputación de infracción por presunta violación del art. 19 de la ley 24.240, porque al producirse el hurto del bien, no se cumplió con la obligación de guarda y seguridad que debe asumir el supermercado frente a los clientes que concurren al mismo a realizar sus compras, no cumpliéndose con la prestación del servicio ofrecido, tal como lo prescribe el citado artículo.

Que respecto a la prestación de servicios, el artículo 19º se refiere a servicios de cualquier naturaleza que se subsuman en una relación de consumo sin importar la clase de estos, incluso aquellos que se prestan a título gratuito. En el presente el proveedor no puede desconocer la obligación por él antes asumida y debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la apariencia.

Que de la constancia del Ticket de compra y de la denuncia de hurto, efectuada en la Oficina Fiscal Nº 3, surge la existencia de indicios serios y conducentes que permiten determinar que en la playa de estacionamiento de dicho supermercado desapareció el bien denunciado y también se puede inferir la presunción...

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