Resolución Nro. 168 - EX-2018-01451940-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2855 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01451940-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2855 Banco de la Nación Argentina”, en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio legal en calle España nº 1275, piso 4, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico 2405LEG10@BNA.COM.AR y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico ACTA-2018-01358056-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, consta Acta de Infracción Serie “C” Nº 2855 de fecha 24 de mayo de 2018 contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014), ni cartelería correspondiente al tiempo de espera, tanto en la línea de cajas como en el salón de ventas y atención al cliente (Resolución 102/2015 de la D.D.C).

Que a orden nº 4 según D.E. INLEG-2018-01452047-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ obra descargo presentado por la firma infraccionada, donde manifiesta, “…respecto a la rúbrica del libro, cabe aclarar que el libro está en la sucursal y se encuentra disponible para su utilización…El mismo no cuenta con la rúbrica atento a que se hizo el trámite en la dependencia de Defensa del Consumidor de Tupungato, donde a la gerente le informaron que esa oficina no estaba habilitada para la rúbrica… así las cosas se llevó el libro a la dependencia de la sucursal de Tunuyán donde no quisieron recibir el trámite por no ser de su jurisdicción…En consecuencia, esta institución está siempre dispuesta a cumplir con toda la normativa vigente (de hecho el libro está en la sucursal para su suscripción) por lo que solicitamos que nos informen cómo proceder a la rúbrica de mismo aclarando qué oficina de esa dependencia es hábil a tal fin…Respecto a la exhibición de la cartelería de Tiempo de Espera aclaramos que en el momento de la inspección se habían retirado todos los carteles (incluyendo los propios) a fin de limpiar los paneles donde están colocados…Con posterioridad se volvieron a colocar donde se encuentran hasta la actualidad…”.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de...

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