Resolución Nro. 167 - EX-2018-00009331-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'RIQUELME MARÍA FERNANDA C/ ... WALTER GUTIERREZ'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022

MENDOZA, 02 DE MAYO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00009331-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Riquelme María Fernanda C/ Full Injection de Walter Gutiérrez", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GUTIERREZ WALTER”, CUIT 20-17640542-3, con nombre de fantasía "Full Injection", domicilio real en calle Martínez de Rosas Nº 1940, Ciudad, Mendoza, domicilio legal en calle Pedro Molina N° 485, Piso 9, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio electrónico en franciscoletizia@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00028075-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por la Sra. Riquelme María Fernanda, DNI Nº 27.090.993, con domicilio real en calle Chile N° 2069, Dpto. 5, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio electrónico fernandarique77@hotmail.com contra la firma “GUTIERREZ WALTER”, CUIT 20-17640542-3, en virtud de haber llevado su auto a arreglar al taller denunciado. Que no está de acuerdo con lo cobrado. Manifiesta no haber recibido presupuesto y agrega que además le lavaron el motor sin consultarle. La denunciante acompaña como prueba de sus dichos, la factura tipo B Nº 0001-7 de fecha 13/12/2017 otorgada por la firma denunciada.

Que a orden nº 6, según D.E. PV-2018-00374189-GDEMZASUMA#MGTYJ, esta Dirección dispone dar traslado de la denuncia a la firma “GUTIERREZ WALTER”, CUIT 20-17640542-3, a fin de que tome conocimiento del reclamo, y se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que presente propuesta conciliatoria o descargo, respecto a la denuncia incoada en su contra. Siendo notificado fehacientemente en fecha 12 de abril de 2018, según D.E. IF-2018-00884119-GDEMZA-PERSO#MGTYJ de orden n° 8.

Que de orden nº 10 a orden n° 20 consecutivamente, rola descargo presentado por la firma denunciada en la cual señala que lo que preocupa a la firma es realizar bien el trabajo. Menciona su trayectoria y ser el representante oficial de Magneti Marelli. Detalla cómo se da la contratación con la denunciante. Que tras la manifestación de la falla dada por la denunciante y del análisis del rodado, determinan el trabajo a realizar. Que al día siguiente la denunciante llama por teléfono y le informan la situación de la unidad, los trabajos a realizar, entendiendo que el último –relativo a la pérdida de aceite- implica deductiblemente realizar los previos. Que al día siguiente se comunica la denunciante preguntando si ya se le había cambiado el motor de arranque, respondiéndole que no era necesario y exponiendo que no le había realizado mantenimiento al rodado hasta la fecha. Que los valores cobrados se condicen con la nomenclatura de UTMA. Que el día 13/12/2017 se entrega el vehículo a la tarde. Que la Sra. Riquelme llegó acompañada de una persona de sexo masculino y antes de abonar el precio facturado este se mostró enojado y con actitud amenazante, manifestando que si no le cobraban menos acudirían a Defensa del Consumidor, retirándose molestos. Esgrima que el reclamo le parece pobre de fundamentos. Reitera que el trabajo fue bueno y efectivo. Que junto a su descargo acompaña documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a orden nº 21 según D.E. PV-2018-01191229-GDEMZASUMA#MGTYJ, se dispone emplazar a la firma denunciada a que presente en el término de diez (10) días hábiles, presupuesto debidamente tomado en conocimiento por la denunciante de los problemas diagnosticados en el vehículo objeto de reclamo, los arreglos a realizar y su valor con el cual se da lugar a la decisión del cliente para consentir la reparación.

Que la firma denunciada no aporta la documentación requerida, por lo cual según D.E. PV-2018-01771521-GDEMZADDEFCO#MGTYJ de orden n° 35, se dispone la apertura de sumario a la...

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