Resolución Nro. 166 - EX-2018-00038962-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2207 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Julio de 2020

MENDOZA, 24 de julio de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00038962-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2207 Banco de la Nación Argentina”, en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio en calle Necochea nº 101, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico ACTA-2018-00018035-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2207 de fecha 13 de diciembre de 2017, contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014), ni cartelería referida al tiempo de espera (Resolución 102/2015 de la D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que, al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C), que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de...

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