Resolución Nro. 165 - EXPTE. Nº 482-A-2010-01409, CARATULADO 'ABBONA FERNANDO C/ BANCCO GALICIA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 07 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 482-A-2010-01409, caratulado "ABBONA FERNANDO C/ BANCCO GALICIA" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., CUIT Nº 30-50000173-5, con domicilio legal en Callejón Lemos 552, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 47-75 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 995/2011 de esta Dirección de Defensa del Consumidor mediante la cual se aplica a "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.", CUIT Nº 30-50000173-5, una multa de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por violación al Artículo 4º y 19º de la Ley Nº 24.240, conforme al Artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la sumariada alega, sintéticamente, que conforme la solicitud de cierre de cuenta corriente y de la declaración jurada que la acompaña, el denunciante manifiesta que no existen cheques sin utilizar (ver fs. 52), concluyendo que el denunciante no devuelve la chequera, circunstancia que controvierte lo expresado por el Sr. Abbona, en cuanto que la chequera queda en poder de la oficial de cuenta que lo atiende.

Que en cuanto al cheque cuestionado, agrega, que la entidad bancaria ha actuado de acuerdo a la normativa del BCRA y lo pactado con el denunciante, brindándole toda la información necesaria, esto es, cuando el cheque se presenta para su cobro, en el mes de noviembre de 2009 y ante el rechazo, tal circunstancia le fue comunicada al Sr. Abbona, hecho que reconoce en el texto de su denuncia.

Que además, la institución bancaria ha abonado la multa correspondiente y emite una constancia, en la cual se señala que el titular de la cuenta corriente no posee deuda alguna vinculada con la misma.

Que la defensa planteada y las pruebas acompañadas en esta ocasión (y con las cuales no se pudo contar al momento de decidir sancionar a la sumariada por su propia reticencia) resultan conducentes y suficientes para revocar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR