Resolución Nro. 164 - EXPTE. Nº 3380-J-2011-01409, CARATULADO 'JARA CARINA CECILIA C/ CLARO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

MENDOZA, 31 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3380-J-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AMX Argentina S.A.” nombre de fantasía “Claro”, con domicilio en Av. San Martín 1123, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Jara Carina Cecilia, DNI Nº 25.356.604 con domicilio en Esquel 1578, Bº CEC, Godoy Cruz, Mendoza contra la firma “AMX Argentina S.A.” nombre de fantasía “Claro”, con domicilio en Av. San Martín 1123, Ciudad, Mendoza por haber adquirido un equipo Alcatel por un monto de Pesos Doscientos Treinta y Nueve con 00/100 ($239,00), que presentara fallas al momento de su adquisición, y que debió ser cambiado, refacturando la empresa un monto mayor.

Que a fs. 15 se emplaza a la denunciada por un plazo de 10 días hábiles a que presente propuesta conciliatoria respondiendo a las pretensiones de la denunciante, teniendo en cuenta que no ha comparecido a la audiencia de conciliación debidamente notifica a fs. 12/13.

Que a fs. 16 la denunciada presenta escrito donde reconoce que la denunciante es titular de una cuenta correspondiente a la empresa “Claro” asociada al equipo Alcatel OT710. Que recalca, que en caso de que el equipo presente fallas se procede a realizar la reparación o reposición sin costo según así el servicio técnico lo determine. Que la empresa Claro solo actúa como intermediario al momento de recibir el equipo para ingresarlo en una sucursal del servicio técnico oficial, no participando de la verificación y dictamen técnico del equipo ingresado. Señala que en caso de que el dictamen del personal del service sea que el equipo se encuentra apto para cambio, el cliente no puede elegir la alternativa de reposición que desee. La misma se debe hacer en función del stock disponible. En caso de que el cambio de modelo se realice por un equipo de costo mayor al equipo que tenía la línea, el cliente deberá abonar la diferencia. Atento a lo expuesto, finaliza, el equipo reclamado Alcatel OT710 posee un costo de lista de $503.62 más IVA ($609,38 finales) y un precio subsidiado de $280,17 mas IVA ($339 finales). Según registros de la empresa en fecha 04/03/2011se ingresa un pago por un monto de $239,01 finales por la compra de un equipo, no obstante en fecha 16/03/2011 dicho pago se anula debido a que no es el costo correcto del equipo reclamado, en fecha 19/03/2011 se emite factura con el costo correcto del equipo y un descuento especial de $165,29 mas IVA quedando abonar un monto de $114,88 mas IVA en concepto de equipo, corrigiendo de esta manera el error de facturación.

Que la empresa realiza una propuesta conciliatoria que es rechazada por la denunciante.

Que a fs. 31 se...

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