Resolución Nro. 163 - EX-2017-00193859-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ZABAL FERNANDO JUAN C/ FRÁVEGA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022

MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00193859-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Zabal Fernando Juan C/ Frávega", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, con domicilio en calle Valentín Gómez Nº 2813, Piso 4, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00191379-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ rola denuncia interpuesta por el Sr. Zabal, Juan Fernando DNI Nº 14.677.432, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1210, Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y domicilio electrónico ferxunil@gmail.com contra la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, en virtud de comprar un colchón, a través de la página web de la firma denunciada, el cual no llega en el plazo estipulado. Tras varios reclamos, se le ofrece la anulación de la compra con la consiguiente devolución de su dinero en la tarjeta de crédito. El Sr. Zabal acepta la propuesta, por lo que se procede a dar de baja la operación mediante el nº de anulación 36646 y se le informa que a los cinco (5) días le sería reintegrado su dinero. Cabe aclarar que el dinero no fue devuelto, según lo ofrecido.

Que el denunciante acompaña como prueba documental de sus dichos, la Factura B N° 2855-00376188 emitida por la firma denunciada y copia del resumen de la tarjeta donde se visualiza el cobro de la cuota, según D.E. IF-2017-00191386-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ de orden n° 2 y D.E. IF-2017-00191393-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ de orden n° 3.

Que a orden nº 6, mediante D.E. PV-2017-00252634-GDEMZASUMA#MGTYJ, esta Dirección dispone dar traslado de la denuncia a la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, y en virtud de la instancia conciliatoria se otorga el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su recepción, para presentar propuesta conciliatoria y/o descargo en autos. Siendo fehacientemente notificada en fecha 5 de enero de 2018, según D.E. IF-2018-00083561-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden n° 8.

Que no obra en autos presentación alguna por parte de la firma denunciada, ante ello se da por fracasada la instancia conciliatoria.

Que en razón de ello, a orden n° 11 según D.E. PV-2018-04561535-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ, esta Dirección dispone la apertura de sumario a la firma "FRAVEGA S A C I E I", CUIT 30-52687424-9, por presunta violación al artículo 10° bis inc c) de la Ley N° 24240, debido a que "no se ha dado cumplimiento con el contrato celebrado entre las partes y ante dicho incumplimiento el denunciante solicitó la resición del mismo y la restitución de lo pagado, siendo que no obra en autos respuesta alguna de la denunciada, estando debidamente notificados." Siendo fehacientemente notificado a orden nº 13 según D.E. IF-2019-00537883-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, configurándose claramente un incumplimiento en los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato suscripto.

Que del análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente surge que la parte denunciante abona cuotas por la compra del producto que, ante el incumplimiento de entrega, optó por la rescisión del contrato y la restitución de lo pagado (según lo ofrecido) y, a la fecha, no posee ni el colchón, ni el dinero devuleto.

Que no puede soslayarse que aun estando en la posibilidad de esgrimir defensas ante la imputación efectuada, la firma sumariada no efectúa presentación alguna respecto a las consideraciones vertidas en el acta de...

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