Resolución Nro. 163 - ADHESIÓN DEL D.G.I. AL DECRETO 1955/18 DEL GOB. DE LA PROV. DE MZA

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2019

Visto: El Expediente Nº 770.763-2- Caratulado: “Dirección de Recaudación y Financiamiento s/Emergencia Agropecuaria Decreto Ley Nº 9083/18- Ciclo Agrícola 2018/2019”; y

CONSIDERNADO.

Que la Dirección de Recaudación y Financiamiento propicia la aprobación del régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria por el período Agrícola 2018/2019, a favor de los usuarios del Organismo de Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas.

Que conforme lo previsto en el Decreto 1955/18 del Ejecutivo Provincial se ha declarado la Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto Ley Nº 9083/18 a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego.

Que esta situación genera un perjuicio económico en los productores, con incidencia directa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que la situación planteada requiere un tratamiento especial y diferenciado que posibilite a la comunidad de usuarios no incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2019, todo ello sin perjuicio de exigir la regularización de las deudas anteriores a los efectos de ser encuadrados dentro de este beneficio, con excepción de aquellos que se encuentren en Zonas declaradas de Desastre.

Que en mérito a lo dispuesto por Ley 8156 la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, antes del 28 de junio de 2019 remitirá en formato digital a este Organismo la nómina y la identificación de cada uno de los productores que se encuentren en Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, información que será vinculada a la base de datos del Departamento General de Irrigación.

Que esta metodología permite agilizar el otorgamiento de la incorporación del beneficio, a las propiedades en Emergencia y Desastre Agropecuario durante el presente ejercicio.

Que si bien este mecanismo de registración permite agilizar los tiempos administrativo, pueden surgir diferencias entre la información remitida por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas y la base de datos del Departamento General de Irrigación.

Que detectadas las diferencias por los catastros de riego de las Subdelegaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección de Recaudación y Financiamiento para que conjuntamente con el Organismo responsable de la información, resuelvan la incorporación o no del registro, tomando como plazo máximo el 31 de julio de 2019.

Que siendo condición para el otorgamiento del beneficio de la Emergencia Agropecuaria (daño 50% a 79%) no tener...

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