Resolución Nro. 162 - “23596 RODOLFO WASHINGTON NAVARRO”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2018 |
MENDOZA, 31 de octubre de 2018
VISTO:
El expediente Nº 9585-D-2012-01409, caratulado “23596 RODOLFO WASHINGTON NAVARRO”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “NAVARRO RODOLFO WASHINGTON ”, CUIT Nº 20-27149733-5, con domicilio legal en San Lorenzo nº 12, 2º Piso, Of. 2, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentaciones tienen lugar atento a que la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00092-009585/2014 mediante la cual se le aplica una multa de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($30.000,00), por violación al artículo 3º del Decreto Reglamentario 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley 5.547.
Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto debe ser aceptado atento a que se presenta en plazo legal y con los recaudos fijados por la norma impositiva local.
Que en su aspecto sustancial, la sumariada ataca la resolución sancionatoria únicamente respecto del quantum de la multa, y no desde la plataforma fáctica ni jurídica que sustenta la sanción impuesta.
Que respecto al monto, plantea que si bien la ley otorga un rango de mínimos y máximos, así como los cuenta para la correspondiente graduación, en el caso concreto estima que la Resolución atacada “no explica por qué fija el monto en $30.000”. En tal sentido, afirma que la justificación que se ha expresado por el monto de la multa impuesta, “no alcanza a ser genérica o vaga”, ya que la resolución sólo hace referencia a los artículos a tener en cuenta pero no menciona cuál de dichas razones se han tenido en cuenta en el caso concreto para estimar el monto de la multa.
Que esta Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente en su queja. Efectivamente, de la simple lectura de la resolución atacada surge claramente que solo se hizo referencia a las sanciones legalmente previstas (art. 57º ley 5.547 y art. 8º Ley Impositiva 8.633), y los parámetros que fija la ley para establecer el quatum de las sanciones (art. 59º Ley 5.547 y 49º Ley 24.240). Ello no implica una fundamentación suficiente sobre el monto de la multa decidido, ya que para ello se debería haber expresado cuáles de dichos parámetros se han tenido en cuenta en el caso concreto para arribar al monto fijado. En conclusión, la resolución atacada solo se encuentra viciada parcialmente, en cuanto a la falta de fundamentación del monto de la sanción, pero no respecto de la existencia del hecho sancionado ni del fundamento jurídico por el cual se...
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