Resolución Nro. 1618 - COLEGIO DE AGRIMENSURA DE MENDOZA

EmisorCOLEGIO DE AGRIMENSURA DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

Mendoza, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 4 inc. d) y 32 inciso a) de la Ley de Colegiación Nº 5272; por los artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 129/89 y el Acta de Consejo Directivo Nº 814 del 18 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que en materia de recursos económicos destinados al sostenimiento del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, la Ley de Colegiación Nº 5272, en su artículo 32 inciso a), establece que “El Colegio tendrá como recursos: a) los derechos de inscripción en la matrícula y la cuota anual; (…)”; y, concordantemente, la Resolución de este Consejo Directivo Nº 129/89 en su artículo 2º establece el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), pagadero al mismo tiempo de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 4º inciso d) de la misma Ley de Colegiación.

Que a la fecha resulta necesario determinar y actualizar los importes y formas de pago de los Derechos de Inscripción en la Matrícula y Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), previstos en los artículos 32 inciso a) de la Ley de Colegiación, con vigencia para el Ejercicio Económico 2021.

Que en Reunión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 814 de fecha 18 de diciembre de 2020, se aprobó el dictado de la presente reglamentación.

Por ello...

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