Resolución Nro. 16 - EXPTE Nº 10909-C-2008-01409 CARATULADO “CASTAÑEDA MARIO C/ MONTEVERDE DE VIVIENDAS MZA S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 10909-C-2008-01409 caratulado “CASTAÑEDA MARIO C/ MONTEVERDE DE VIVIENDAS MZA S.R.L.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "VIVIENDAS MENDOZA S.R.L.", CUIT Nº 30-70902672-7, nombre de fantasía "MONTEVERDE" con domicilio en Av. San Martín 2302, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Mario Osvaldo Castañeda, DNI Nº 10.432.862 con domicilio legal en Pedro Molina Nº 475, 1º Piso, Of. 7, Ciudad, Mendoza contra la firma "VIVIENDAS MENDOZA S.R.L.", CUIT Nº 30-70902672-7, nombre de fantasía "MONTEVERDE", en virtud de haber celebrado un contrato de compraventa en Enero del 2008 para la adquisición de una vivienda prefabricada, habiendo abonando al momento de la celebración una suma de Pesos Nueve Mil Quinientos con 00/100 ($9.500,00) y de Pesos Dos Mil Quinientos con 00/100 ($2.500,00) para la realización de trabajos de platea, mano de obra y materiales y trabajo en general, y que a la fecha de la denuncia, lo único que se construyó fue la plataforma o platea sobre la cual se instalara la casa prefabricada adquirida.

Que a fs. 11 se realiza audiencia de conciliación y concurre solo la parte denunciante, en la que manifiesta que a efectos de llegar a una solución, ofrece pagar el saldo restante previa entrega del modelo de vivienda contratado en el domicilio consignado en el contrato y en caso contrario la restitución de las sumas abonadas más sus intereses. A esos efectos se emplaza a la firma denunciada para que conteste.

Que a fs. 14 la denunciada ofrece entregar la vivienda con las características y condiciones pactadas en el contrato pero reajustando el 50% del precio a los valores actuales (Febrero 2009).

Que a fs. 16 la denunciante rechaza la propuesta de la empresa.

Que a fs. 20 la empresa constructora manifiesta que la empresa no incurrió en incumplimiento alguno, habida cuenta que lo que se pacto fue una compraventa por un precio total de Pesos Veintiún mil con 00/100 ($21000,00) los que debían abonarse en dos partes iguales, de Pesos Diez Mil Quinientos con 00/100 ($10.500,00) cada una, una como anticipo y la otra contra entrega de la vivienda. Que como anticipo solo entregó $9.500, no completándose el pago del resto (Pesos mil con 00/100). Atento a ello vuelve a ratificar la propuesta ofrecida.

Que a fs. 27 se dispone notificar a la firma Viviendas Mendoza S.R.L (Constructora Monteverde) que se encuentra en infracción por la presunta violación de los arts. 19º y 37º de la ley 24.240.

Que el acta de infracción referida fue notificada a la parte sumariada en fecha 14/04/2011, conforme surge de las constancias de fs. 28, y por medio de la misma se le otorga un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, sin presentar descargo alguno.

Que del análisis de la cláusula 2º del contrato de compraventa de fs. 3 se manifiesta que: “Como parte de pago y principio de ejecución del contrato la suma de…la que deberá quedar íntegramente abonada el día… abonando en este acto la cantidad de pesos…..……. Cantidad esta que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR