Resolución Nro. 159 - EX-2018-03849189-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3373 PRODUMEN S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022

MENDOZA, 27 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03849189-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3373 Produmen S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PRODUMEN S.A.”, CUIT 30-71049681-8, con nombre de fantasía “Comidas de Campo”, y domicilio en calle Sarmiento Nº 55, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-03843805-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3373, labrada en fecha 13 de noviembre de 2018, contra la firma “PRODUMEN S.A.”, CUIT 30-71049681-8, imputándose por exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 20 de septiembre de 2018, conforme la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que a orden nº 3, según D.E. IF-2018-03844673-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola una (1) fotografía donde se observa que el libro de quejas perteneciente a la firma "PRODUMEN S.A.", se habilitó en fecha 21 SEP 2017 y que el vencimiento del mismo era en fecha 20 SEP 2018.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge...

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