Resolución Nro. 158 - NºEX-2018-03275133-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CAR “ACTA C 3041 FIDEICOMISO DE OPERADORES DE FRANQUICIAS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 04 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-03275133-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 3041 FIDEICOMISO DE OPERADORES DE FRANQUICIAS” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FIDEICOMISO DE OPERADORES DE FRANQUICIAS” CUIT Nº 30-71428113-1, nombre de fantasía “Reinese Soft”, con domicilio en calle San Martin Nº 1498, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 04 de estas actuaciones rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 3041, de fecha 28 de junio de 2018, contra la firma “FIDEICOMISO DE OPERADORES DE FRANQUICIAS” CUIT Nº 30-71428113-1, nombre de fantasía “Reinese Soft”, por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 5547 al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: ocho (8) sandwichs en pan de viena de jamón cocido y queso, marca Il Mana con fecha de vencimiento 26/06/2018 y doce (12) sandwichs triples de jamón cocido y queso en pan inglés con fecha de vencimiento 26/06/2018. En el Acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías en las que se pueden observar los productos detallados en el Acta y sus fechas de vencimiento.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley Nº 5547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 5547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las...

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