Resolución Nro. 158 - EXPTE. Nº 13796-A-2010-01409 CARATULADO ''AGUILAR SILVANA INEZ C/ MOVISTAR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Julio de 2017

MENDOZA, 20 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 13796-A-2010-01409, en el cual obran las actuaciones contra la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., CUIT Nº 30-67881435-7, con domicilio real Garibaldi nº 70, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Serú nº 72, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 034/2014, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-67881435-7, una multa de pesos un mil quinientos ($1.500), por violación al Artículo 19º de la Ley Nº 24.240, conforme al Artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que la sumariada presenta recurso de revocatoria interpuesto en contra la mencionada Resolución.

Que desde su aspecto formal, el recurso cabe ser aceptado, por haber sido presentado en tiempo y forma.

Que desde el punto de vista sustancial, el recurrente reitera la incompetencia como ya lo hizo a fs. 21/27, y sostiene que el servicio se desenvuelve en el marco de la Ley 19.798, y que el órgano de contralor es la Comisión Nacional de comunicaciones. Manifiesta que el fuero federal corresponde a la causa rationae materiae y no rationae personae y el órgano competente es la C.N.C.

Que expone también, que la misma ley 24.240 en su art. 25 establece la absoluta incompetencia de la Dirección para entender en el tema al disponer “los servicios domiciliarios con legislación específica y cuya actuación controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente Iey supletoriamente”.

Que seguidamente sostiene la irrenunciabilidad e improrrogabilidad de la competencia; habla del poder de policía en materia de comunicaciones y cita a Marienhoff, autor éste que menciona la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación- pero respecto de los servicios públicos de carácter “interprovincial" para luego continuar señalando que no es la Municipalidad de la Capital o su Dirección de Defensa del Consumidor a quien le corresponde labrar acta de infracción ni entender en casos de publicidad.

Que analizado el planteo de incompetencia sostenido por la parte denunciada corresponde tener en cuenta, que a partir del 16 de abril de 2.008, la Ley 24.240 fue reformada por la Ley 26.361, que introdujo modificaciones sustanciales en temas como el de marras. Si bien no se desconoce ni la normativa legal que cita el denunciado, ni la competencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones, debe tenerse presente que la Ley 26.361 entre sus modificaciones introdujo el concepto de “relación de consumo" en su art. 3°, siendo éste más abarcativo que el concepto anterior de “contrato de consumo", y en este sentido el artículo citado, establece claramente que “las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica". El legislador refuerza la preeminencia de...

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