Resolución Nro. 158 - EX-2018-03232112-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3010 ... AUXILIADORA DEL ROSARIO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022

MENDOZA, 27 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03232112-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3010 Asociación Civil María Auxiliadora del Rosario”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ASOCIACION CIVIL MARIA AUXILIADORA DEL ROSARIO”, CUIT 30-63014022-2, con nombre de fantasía “Colegio María Auxiliadora”, y domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1466, Cuidad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01827844-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3010 de fecha 29 de junio de 2018, contra la firma “ASOCIACION CIVIL MARIA AUXILIADORA DEL ROSARIO”, CUIT 30-63014022-2, por exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 6 de junio de 2018, según la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago conforme la Resolución Nº 133/2014 D.D.C.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2018-01828054-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan tres (3) fotografías donde se observa la carátula del Libro de Quejas y la página del Libro con el sello de homologación donde se puede visualizar de forma clara y precisa que el mismo se habilitó en fecha 07 JUN 2017 y que el vencimiento corresponde a la fecha 06 JUN 2018.

Que la sumariada no presenta descargo, ni aporta prueba alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “ASOCIACION CIVIL MARIA AUXILIADORA DEL ROSARIO”, CUIT 30-63014022-2, tramita la renovación del Libro de Quejas ante esta Dirección en fecha 5 de julio de 2018, mediante Boleto de pago serie AB Nº 8594 según D.E. IF-2022-02768991-GDEMZA-RESOL#MGTYJ de orden nº 10. Es decir, que la firma adecua su conducta a los seis (6) días de confeccionada el Acta de Infracción, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de...

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