Resolución Nro. 157 - EXPTE. Nº 6241-O-2012-01409 CARATULADO 'ONTIVERO HILDA C/ AMX ARGENTINA S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017

MENDOZA, 19 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 6241-O-2012-01409 caratulado “ONTIVERO HILDA C/ AMX ARGENTINA S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra AMX ARGENTINA S.A. nombre de fantasía “Claro” CUIT Nº 30-66328849-7, con domicilio en Av. San Martín 1123, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 con fecha 08/06/2012 rola denuncia presentada por la Sra. Hilda Ontivero, DNI Nº 11.264.884 con domicilio en Sargento Cabral 957, Godoy Cruz, Mendoza contra AMX ARGENTINA S.A. nombre de fantasía “Claro” CUIT Nº 30-66328849-7, con domicilio en Av. San Martín 1123, Ciudad, Mendoza por la compra de un equipo LG T310 que presentó fallas, motivo por el cual fue ingresado al servicio técnico oficial del Centro Atención al Cliente de Godoy Cruz, que dictaminó que el equipo es irreparable por tener la placa lógica dañada (ver fs. 3), pero no obtuvo la reparación o cambio del mismo.

Que a fs. 07/08 se notifica a las partes que se celebrará Audiencia de Conciliación.

Que a fs. 10/11 rola propuesta conciliatoria de “AMX Argentina .S.A” consistente en el envío, al domicilio del cliente, del equipo Blackberry 8220 Reac. para la línea Nº 2616947125 sin costo, solicitando un plazo de 30 días para el cumplimiento del acuerdo. Que a fs. 12 con fecha 02/08/2012 obra Acta de Audiencia conciliatoria en la que consta que la parte denunciante acepta dicho ofrecimiento dándose por notificada a AMX Argentina S.A. a fs. 12 vta.

Que a fs. 13 en fecha 19/09/2012 la denunciada presenta escrito en el que expresa que no se ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio arribado oportunamente, aporta constancia a fs. 16 a los fines probatorios. Asimismo la denunciada no acredita en autos haber dado cumplimiento al cuerdo conciliatorio.

Que a fs. 17 se notifica a la denunciada infracción por presunta violación al artículo 46º de la Ley 24.240 por incumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes, emplazándole a que en el término de 05 días hábiles presente escrito de descargo y ofrezca pruebas que hagan a su derecho, incumpliendo la denunciada al respecto.

Que el artículo 46º de la Ley 24.240 respecto del Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios reza “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento...

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