Resolución Nro. 1545 - DTO. JUNTA MÉDICA - MEDICINA LABORAL - CERTIFICACIONES DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD.

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 12 de setiembre de 2017

VISTO: el Expte. Nº012117-D-2017 caratulado: “Dpto. Junta Médica – Medicina Laboral y Legal – Certificaciones de Licencias por Enfermedad”,y

CONSIDERANDO:

Que los profesionales con relación de dependencia y contratados en la Obra Social de Empleados Públicos, quienes reciben una remuneración para la atención del universo cubierto por esta Obra Social pueden emitir constancias para que se obtengan licencias por enfermedad.

Que la atención de este mismo universo por dichos profesionales en los efectores propios implica con los agentes de la misma Obra Social una cercana y cotidiana relación que atenta en lo concerniente a una adecuada prestación profesional, de ser necesaria.

Que la situación que se presenta ocasiona una alteración de los canales formales de la atención médica, respecto del registro en historia o ficha médica que acredite o avale la atención prestada; dejando constar que de esta forma se evitaría que se realicen consultas en ámbitos no apropiados para la asistencia de enfermos.

Que se destaca además que se encuentra vigente la Resolución Nº 1974/10 modificatoria de la Res. 570/84, antecedente necesario para entender esta inhibición, sumado a que la Junta Médica de OSEP debe enfrentar, un sinnúmero de situaciones o dificultades para cumplir con sus roles, ante la imposibilidad de verificar la atención derivada de estos actos médicos.

Que esta situación descripta provoca la necesidad de inhibir a los profesionales de OSEP a que extiendan certificados médicos para otorgar licencias por enfermedad, sin que se los limite en forma alguna a realizar las atenciones, siempre y cuando se verifiquen dentro de los referidos canales formales de atención; quedando a criterio de la Junta Médica de OSEP intervenir en cualquier excepción que se presentara, todo ello dentro de las incumbencias que le corresponden, dejando claramente establecido que toda la comprobación del Acto Profesional se hará a través del Sistema SISAO, los Sistemas Administrativos de Turnos, recibos o facturas del sistema privado, y toda anotación obrante en Historias o Fichas clínicas como para llegar finalmente a una resolución de cualquier caso que se halle sujeto a análisis.

Por ello; y atento a lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley Nº4373/63.

EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS...

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