Resolución Nro. 1542 - REORDENAMIENTO AGUAS SUBTERRÁNEAS

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

Mendoza, 14 de Diciembre de 2.017

VISTO: El Expediente N° 758.756 Caratulado: “Superintendencia s/ Reordenamiento Aguas Subterráneas”; y

CONSIDERANDO:

Que la creciente escasez del recurso hídrico provincial, tanto superficial como subterráneo, hace necesaria la estricta aplicación del instituto ambiental de “prioridades”, como medio idóneo y objetivo para garantizar la administración equitativa del recurso hídrico.

Que nuestra legislación sobre aguas subterráneas fija apriorísticamente un régimen de prioridades en los usos que, coordinado con el régimen de preferencias en cuanto a los sujetos solicitantes, garantizan la justa distribución y asignación del recurso hídrico en aras de la correcta ejecución de la “Política Hídrica” provincial.

Que asimismo dicho régimen de prioridades correctamente implementado requiere que, ante igualdad de usos e igual rango de preferencias, se otorgue prevalencia a los sujetos que primero soliciten el uso.

Que a dichos fines y en un todo de acuerdo con lo resuelto por H. Tribunal Administrativo, a través de Resol. Nº 751/17, en atención al reordenamiento integral del trámite de solicitud de “Permisos de Perforación” y posterior concesión, se hace necesario la implementación de un “registro” que garantice y otorgue seguridad jurídica a los administrados sobre el respeto del grado de privilegio y preferencia conforme lo estatuido por los art. 4, 6, 7 y 8 de la Ley 4035.

Que en el citado registro corresponde asentar, conforme el orden cronológico en que se presenten, todas las solicitudes destinadas a obtener un permiso para perforar, agrupadas por cuencas y ubicación dentro del mapa de disponibilidad, rango de preferencia y prioridad en el uso, con el objeto de respetar la manda legal contenida en el Art. 8 de la Ley 4035.

Que no respetar dicha prioridad sin fundamento alguno importa un vicio grave del acto administrativo de otorgamiento que impone a la Administración la obligación de revocarlo, a los efectos de restablecer el principio de política hídrica de uso equitativo y eficiente.

Que por otra parte, en atención al derecho de “acceso a la información” garantizado por la legislación nacional y provincial, dicho registro debe ser de público acceso, como medio de garantizar la transparencia en el otorgamiento de los “Permisos”.

Por ello, y en uso de sus facultades

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

  1. ) Dispóngase la creación de un “Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de...

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