Resolución Nro. 153 - EXPTE Nº 3925-D-2016-00112-E-0-6, CARATULADO “ACTA C 544 JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2019

MENDOZA, 29 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº 3925-D-2016-00112-E-0-6, caratulado “ACTA C 544 Jumbo Retail Argentina S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en calle América Nº 2780, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en calle Balcarce Gonzalez Gdor Gral Juan Ramón Nº 897, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 0225-3925 de fecha 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, una multa de PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 50.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547, por violación al artículo 40º del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 24240.

Que a fs. 20/25 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser rechazado por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad, ya que si bien se presenta dentro del plazo de la ley, la recurrente no procede a realizar el pago de la tasa administrativa determinada por Ley.

Que se emplaza, al momento de la presentación, bajo apercibimiento de ley al recurrente al pago de la tasa retributiva sin que conste en autos el comprobante de pago correspondiente.

Que ante la situación planteada se entiende que cabe rechazar el recurso interpuesto desde el punto de vista formal de conformidad al art. 290º del código Fiscal 2017 donde se establece: "Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. (...)", y al art. 292º que fija "El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse: a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio; b) En los casos previstos en el art. 87 inciso b), al momento de efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad". Cabe señalar que dicho criterio ya había sido asentado por Asesoría de Gobierno (Expdte. NO 11.353-M-2005 "Manzur, Anuar Emir" entre otros).

Que resulta necesario especificar que los apoderados de la sumariada renuncian al patrocinio a fs. 26 con fecha de ingreso del escrito 04/12/2017, data en la que ya se...

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