Resolución Nro. 152 - 'SCHONFELD DIEGO C/ HOSTEL TROTAMUNDOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

MENDOZA, 18 de julio de 2017

VISTO:

EL expediente Nº 3573-S-2012-60215, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “Hostel Trotamundos” de Guillermo Alejandro Vélez, CUIT Nº 20-23409061-6, con domicilio en calle Barcala nº 300, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Diego Schonfeld, DNI Nº 22.825.074, contra la firma “Hostel Trotamundos” de Guillermo Alejandro Vélez, en ocasión de haber efectuado una reserva de una habitación “doble Matrimonial” con baño privado, abonando por adelantado el 50% del valor de la estadía ($900) en el hostel denunciado, y que por motivos personales de fuerza mayor no haber podido realizar el viaje programado y sin hacer uso de la reserva del hostel en cuestión, y que habiendo cancelado la reserva por la misma vía contratada, la denunciada no devolvió el depósito efectuado.

Que a fs. 03 obra comprobante de transferencia bancaria efectuada por la suma de $900, a nombre del Sr. Guillermo Vélez, con motivo “Varios – hostel pago”, lo que acredita la relación de consumo que establece la Ley de DDC.

Que a fs. 04/08 obran mails enviados entre las partes, de donde surge tanto la reserva objeto del reclamo como la solicitud de cancelación de la misma por parte de la denunciante (fs. 07), todo lo cual acredita los dichos de la parte denunciante.

Que a fs. 10 obra acta de audiencia de conciliación, en la cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, consistente en “el reintegro del depósito realizado por el Sr. Schonfeld de $900 (pesos novecientos) en un plazo no mayor al día 28 de Febrero…”.

Que a fs. 10 vta. y 11 el denunciante informa que sólo se le ha depositado el monto de $500.

Que en consecuencia, a fs. 13 se notifica infracción a la denunciada por presunta violación al art. 46º de la Ley 24240, ya que no ha depositado el total del dinero comprometido.

Que el art. 46º de la Ley 24.240 establece que “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado “.

Que por lo expuesto y no habiendo opuesto defensa la parte denunciada ante la infracción imputada, ni habiéndose desvirtuado las afirmaciones de la parte denunciante, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR