Resolución Nro. 151 - EXPTE. Nº 7927-C-2012-01409 CARATULADO 'CORREA CARLOS OMAR C/ FRAVEGA S.A.C.I. EI.-INGENIERIA NABI'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

MENDOZA, 18 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 7927-C-2012-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra Fravega S.A.C.I.eI, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en San Martín 1253/55, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Correa Carlos Omar, DNI Nº 12.044.345 con domicilio en Einstein 3045, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, Mendoza contra la firma Fravega S.A.C.I.eI, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en San Martín 1253/55, Ciudad, Mendoza por la compra de una depiladora marca Braun con fecha 04/01/2012 que presentó fallas, por lo que fue llevada al servicio técnico el día 01/03/2012 el cual no procedió a su reparación por falta de repuesto, ello según constancias de fs. 3/4 de fecha 22/06/2012.

Que a fs. 08 se notifica a Fravega S.A.C.I.eI, que se celebrará Audiencia de Conciliación en fecha 11/09/2012.

Que a fs. 11 obra acta de audiencia en la que consta que incomparece la parte denunciada motivo por el cual se da por fracasada la etapa conciliatoria.

Que a fs. 12 se labra acta de infracción contra la firma Fravega S.A.C.I.eI. por presunta violación a los artículos 11º y 12º de la Ley 24.240 en concordancia con el artículo 13º del mismo cuerpo legal.

Que el acta de infracción referida ha sido notificada a la parte sumariada en fecha 01/11/2012, conforme surge de las constancias de fs. 13, y por medio de la misma se le otorga un plazo de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

Que al día de la fecha la parte denunciada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 11º de la Ley 24.240 establece “Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución...

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