Resolución Nro. 151 - EX-2017-00166970-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “GORI MARÍA CAROLINA C/ AVENIDA COMPRAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

MENDOZA, 25 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00166970-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Gori María Carolina C/ Avenida Compras”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AVENIDA COMPRAS S.A. ”, C.U.I.T. Nº 30-71414464-9, con domicilio en calle Vuelta de Obligado n° 1131, Of. A, CP1426, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Gori, María Carolina, DNI Nº 30.735.730, con domicilio en calle Higuerita n° 1640, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, contra la firma “Avenida Compras S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-71414464-9, en virtud de haber adquirido un “modular para LCD” mediante la página web de la empresa denunciada, mueble que nunca le fue entregado.

Que de orden n° 2 a n° 9 la denunciante acompaña documentación probatoria, entre las cuales consta Factura B de compra N° 00427218 que acredita la operación en cuestión, conforme documento electrónico (D.E.) IF-2017-00166108-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ, de orden n° 7.

Que a orden n° 12, mediante D.E. PV-2017-00183680-GDEMZASUMA%MGTYJ se provee dar traslado de la denuncia a la firma “AVENIDA COMPRAS S.A. ”, C.U.I.T. Nº 30-71414464-9, a fin de que presente propuesta conciliatoria o descargo respecto a los hechos denunciados. Siendo fehacientemente notificada en fecha 03 de enero de 2018, según IF-2018-00341654-GDEMZA-PERSO%MGTYJ de orden n° 14.

Que vencido dicho plazo sin respuesta de la denunciada, se dispone iniciar apertura de sumario contra la firma “AVENIDA COMPRAS S.A. ”, C.U.I.T. Nº 30-71414464-9, imputándose infracción por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, por no haber dado cumplimiento con las condiciones, plazos y modalidades contratadas por la denunciante, al haber pagado íntegramente un producto que nunca recibió.

Que la mencionada infracción se notifica el día 15 de enero de 2019, según constancia de orden n° 19 -IF-2019-00356792-GDEMZANOTIF%MGTYJ-, no presentando descargo alguno la sumariada.

Que no habiendo presentado descargo alguno la parte denunciada a la imputación realizada, ni existiendo pruebas que desvirtúen la afirmación de la parte denunciante, esta Dirección considera que se encuentra confirmada la infracción imputada. Al respecto dice Javier Wajntraub que “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la oferta inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato etc)” (Ley de Defensa del Consumidor). La sumariada no puede desconocer las obligaciones asumidas y debe actuar en consecuencia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR