Resolución Nro. 150 - 'SANFURGO HUGO RICARDO C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

MENDOZA, 18 de julio de 2017

VISTO:

EL expediente Nº 551-D-2014-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio en calle Av. España nº 1275, Ciudad de Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. España nº 1275, 4º Piso, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Sanfurgo, Hugo Ricardo, DNI Nº 6.866.456, contra el Banco de la Nación Argentina, por haberse debitado de su caja de ahorro el monto $900,00 sin haber recibido el dinero, y sin haber respondido su reclamo.

Que a fs. 05 se imputa infracción a la denunciada por violación al art. 20º de la Ley 5.547. Que la misma se notifica en fecha 27 de Mayo de 2014, de conformidad con fs. 06 de autos.

Que a fs. 11 glosa descargo de la sumariada en el que manifiesta que el denunciante retiró dinero de un cajero Banelco SP 339 el día 30/11/2013, que el denunciante concurrió el día 11/12/2013 a la sucursal del Banco Nación donde está radicada su cuenta denunciando que en la fecha señalada, el cajero expendió una suma menor a la solicitada. Que el cajero en cuestión no registró fallas. Adjunta comprobante y tirilla del cajero de donde surge que el día denunciado expidió el dinero requerido.

Que de la prueba acompañada por la sumariada, a fs. 13 la oficina “resolución de reclamos” informa que conforme surge de la copia de la tira auditora remitida por Red Link, el dinero solicitado fue dispensado por el cajero automático; a fs. 14/15 acompaña detalles del reclamo y su resolución del que surge que la fecha de transacción fue el día 30/11/2013 y que la entidad destinataria fue Banelco S.A.; a fs. 16 la tira de auditoría electrónica da cuenta que la extracción fue efectuada en fecha 30/11/2013. Que tales pruebas no guardan relación con los hechos denunciados, ya que el denunciante reclama dinero no dispensado por el cajero el día 02/12/13, lo que acredita con consulta de movimientos históricos de la caja de ahorros (fs. 3) emitida por la propia sumariada.

Que para establecer la responsabilidad de la sumariada resulta determinante su carácter profesional, toda vez que tal condición la responsabiliza de manera especial, en tanto la superioridad técnica que detenta, les impone el deber de obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento del negocio y le exige una diligencia acorde con su objeto, con organización adecuada para desarrollar su giro. La conducta de la sumariada debe apreciarse conforme al "standard" de responsabilidad agravada que el profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización tiene frente al usuario: puesto que en los contratos en los que una de las partes detenta superioridad técnica, la otra soporta una situación de inferioridad jurídica. La complejidad del trafico hace exigible una protección responsable del consumidor (CN: 42 y Ley 24240) desde que la confianza como principio de contenido ético impone...

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