Resolución Nro. 150 - EX-2020-00484410-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO'ACTA D398 AUSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Abril de 2022

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00484410-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Acta D 398 Auso Sociedad de Responsabilidad Limitada", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AUSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT 30-71572579-3, con nombre de fantasía “Yes” y domicilio en calle Avenida San Martin Nº 1600, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00469194-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 398 labrada en fecha 23 de enero de 2020, contra la firma “AUSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT 30-71572579-3, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Mermelada de Durazno marca Dulciora por 500 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 09/12/2019; una (1) unidad de Yogurth sabor frutilla marca Ser baja calorías por 160 gramos con vencimiento el día 22/01/2020; dos (2) unidades de Alimento lácteo firma marca Danonino por 80 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 07/01/2020; diez (10) unidades de Yogurth sabor ciruela marca Activia por 125 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 17/01/2020; una (1) unidad de Chocolate marca Nestle kitKat con vencimiento el día 06/12/2019; una (1) unidad Chocolate marca Crunch por 225 gramos con vencimiento en fecha 14/01/2020; tres (3) unidades Tabletas Nesfruit con leche por 23 gramos cada una, con vencimiento el día 07/11/2019; dos (2) unidades Alfajores marca Guaymallén por 38 gramos cada unidad, con vencimiento el día 15/01/2020; tres (3) unidades de Sándwich de Miga con vencimiento en fecha 22/01/2020, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia que se adjuntan doce (12) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería

Que a orden nº 3 mediante D.E. IF-2020-00471743-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las doce (12) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2020-00824671-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que ”La situación que se produjo es que el local comercial estuvo cerrado al público por vacaciones todo el mes de enero y al momento de realizarse la inspección se estaban controlando justamente los productos para evitar cualquier inconveniente con los vencimientos. Por lo tanto solicito se tenga en cuenta la situación planteada…”.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán...

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