Resolución Nro. 15 - EXPEDIENTE Nº 436-D-2017-00112-E-0-3, CARATULADO 'ACTA C 1137 HUANG XIUZHEN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 436-D-2017-00112-E-0-3, caratulado "ACTA C 1137 HUANG XIUZHEN", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “HUANG XIUZHEN”, CUIT Nº 27-94121830-5, propietario del comercio “Supermercado Sorpresa”, con domicilio en calle Colón Nº 653, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Infracción serie "C" N° 1137 de fecha 10 de febrero de 2017, contra el Supermercado Sorpresa de propiedad de HUANG XIUZHEN, por falta del libro de quejas rubricado por esta Dirección (Resolución N° 13/2014) como así también se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto N° 3492/91 concordante con el art. 9º de la Ley 5.547, al constatar la existencia de productos vencidos que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Yogurt Danonino sabor Frutilla x 185 gramos cada uno, con vencimiento el día 07/02/2017.

Que a fs. 03/05 se observan tres (3) fotografías de los productos mencionados en el Acta en las que se puede apreciar que el vencimiento es en fecha 07 de Febrero (Vto. 07/FEB).

Que el acta de infracción se labra en fecha 10 de febrero de 2017 y la Resolución N° 13/2014 de la D.D.C. se publica en el Boletín Oficial en Octubre de 2014. Esto quiere decir que el comercio contó con dos años para tramitar el libro de quejas en cuestión.

Que a fs. 07 se informa que, para fecha 16/03/2017, el comercio aún no tramita el Libro de Quejas en cuestión, no obstante la infracción formulada.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de...

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