Resolución Nro. 15 - EX-2019-00911467-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C3888.FOSCO JONATAN JESÚS BALTASAR.INFRACCIÓN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022

MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-00911467-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3888. Fosco Jonatan Jesús Baltasar. Infracción”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FOSCO JONATAN JESUS BALTASAR”, CUIT 20-27096434-7, con nombre de fantasía “Maxikiosco Coyote”, y domicilio comercial en calle Fray Luis Beltrán Nº 423, Lavalle (5533), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00900711-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3888, labrada en fecha 20 de febrero de 2019, contra la firma “FOSCO JONATAN JESUS BALTASAR”, CUIT 20-27096434-7, al constatarse la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: cinco (5) unidades de Galletitas Snack sabor jamón con queso marca Arcor Saladix por 30 gramos cada unidad, con vencimiento el día 07/02/2019; tres (3) unidades de Manzana deshidratada en trozos marca Arcor Natural Break por 10 gramos cada una, con vencimiento en fecha 05/12/2018; tres (3) unidades de Chocolate con leche y maní marca Shot por 170 gramos cada una, con vencimiento 26/12/2018, dos (2) unidades de Barra rellena sabor durezno marca Arcor Cereal Mix por 32 gramos cada unidad, con vencimiento el día 26/12/2018; tres (3) unidades de Maíz frito salado sabor queso marca Pipas Cholos por 25 gramos cada unidad, con vencimiento el día 06/10/2017; catorce (14) unidades de Galletitas dulces con cacao rellena sabor vainilla marca Oreo por 117 gramos cada unidad, con vencimiento el día 06/12/2018; seis (6) unidad Bombones de chocalate con relleno sabor menta marca Águila por 14 gramos cada unidad, con vencimiento el día 05/12/2018; doce (12) unidades de Alimento líquido dietético con 50% de jugo de naranja marca BC La Campagnola por 500 ml cada unidad, con vencimiento en fecha 09/02/2019; una (1) unidad de Bebida sin alcohol con 5% de jugo y pulpa de limón marca BC La Campagnola Limonada por 500 ml con vencimiento 25/01/2019, por lo que se le imputa infracción por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan catorce (14) fotografías y se procede a decomisar la mercadería en infracción.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2019-00901575-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las catorce (14) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados en el Acta de Infracción con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2019-00959405-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “Ante esto manifiesto que he tenido de vacaciones a los chicos que me ayudan, no puedo contratar a nadie en sus ausencias ya que no me da el presupuesto, las ventas no han sido fluidas en estos meses por lo que la mercadería no ha tenido el movimiento esperado, como norma primordial tengo ver los vencimiento y desechar lo vencido pero se me pasó por lo anteriormente mencionado. Personalmente estoy de acuerdo con las inspecciones y tengo dicho a los chicos que me ayudan que siempre faciliten el trabajo de los inspectores y...

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