Resolución Nro. 15 - APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO EN PESOS DESTINADA A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RIEGO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2017

Mendoza, 2 de mayo de 2017.

VISTO

El expediente Nº 1571-F-2008, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a promover el desarrollo de los Sectores Económicos de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc. b);

Que este Cuerpo Colegiado considera oportuno promover la demanda de los créditos destinados a la colocación de malla antigranizo y a la adquisición de equipos de riego entendiendo que tales inversiones posibilitarán a los productores mejorar la calidad y rendimiento de sus cultivos;

Que a tales fines ha evaluado conveniente ampliar el plazo de devolución de dichos financiamientos y modificar el esquema de tasas de interés compensatorio aplicable;

Que oportunamente esta Administradora emitió la Resolución N° 87/2010 mediante la cual aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la Adquisición de Equipos de Riego, modificado posteriormente mediante Resoluciones N° 05/2011, N° 48/2011, N° 61/2012, N° 17/2014 y Nº 20/2015;

Que esta Administradora está desarrollando actualmente un proceso de ordenamiento normativo por lo que considera necesario derogar las Resoluciones mencionadas precedentemente y emitir un nuevo Reglamento de Condiciones Particulares a los efectos de evitar confusiones normativas.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróguense las Resoluciones N° 87/2010, 05/2011, N° 48/2011, N° 61/2012, N° 17/2014 y Nº 20/2015, todas emanadas de esta Administradora.

Artículo 2º

Apruébase la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la Adquisición de Equipos de Riego, en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

A)- Monto disponible: Se asigna hasta la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) como importe total de asistencia a las solicitudes de financiamiento que se canalicen a través de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar proyectos de inversión privada de Colocación de Malla Antigranizo; de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la Transformación de Sistemas de Conducción de vides al Sistema Ramé y/o la Colocación de Malla Antigranizo a dicho Sistema y de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la Adquisición de Equipos de Riego.

B)- Objeto: Asistir financieramente a proyectos de inversión privada que contemplen la eficientización del uso del agua de regadío a través de la instalación de un equipo de riego, tanto de origen nacional o extranjero, de la ejecución de todas aquellas obras hídricas complementarias (entre otras perforaciones, represas, impermeabilizaciones, acueductos y obras eléctricas menores) necesarias para la puesta en marcha del mismo y otras inversiones que favorezcan esta eficientización, incluyendo la instalación de equipos presurizados con aspersión para defensa activa contra helada. Asimismo se asistirá financieramente el reacondicionamiento de pozos, adquisición y arreglos de bombas, todo ello en inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza.

C)- Postulantes excluidos: Las causales de exclusión reglamentadas en el Reglamento de Condiciones Generales de las Líneas de Crédito de esta Administradora deberán ser complementadas y/o modificadas en función de las siguientes:

  1. Los tomadores de créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o mutuo suscritos. Asimismo, serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos miembros titulares de su respectivo órgano de administración hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones antes mencionadas. En el caso de cooperativas, serán postulantes excluidos aquellas cuyos presidente, secretario y tesorero hubieren incurrido en los incumplimientos citados. En todos los casos la exclusión operará siempre que no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  2. Los deudores de créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en...

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