Resolución Nro. 1498 - CONTROL DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022

VISTO: El Expediente N° 221.532 - E8 - Caratulado: “BRINDIS COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA S/ CONTROL DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 345/347 – 348, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Inferior con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 3250µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Febrero y Marzo de cada año y en aquellos meses en los que se realicen fraccionamientos. Asimismo, sugiere la recategorización del establecimiento en Categoría N°11 retroactivo a Agosto del 2.021.

Que a fs. 355, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma COOPERATIVA VITIVINICOLA BRINDIS LTDA. R.U.E. N° 200-036, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 11 (Vuelco Indirecto) retroactivo al mes de Agosto del año 2.021, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma COOPERATIVA VITIVINICOLA BRINDIS LTDA. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 200-036 ubicado en Carril Chimbas y Cremaschi – Chapanay – San Martín – Mendoza NC: 08-99-00-1500-520810, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 0.5 ha de Eucaliptus, 0,5 ha de verdeos y 0,7 ha de viñedos.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3250µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  4. ) Déjese expresamente...

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